El Supremo ratifica la condena a ‘La Manada’ por abusar de una joven inconsciente en Pozoblanco
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por cuatro miembros de ‘La Manada’ -Alfonso Cabezuelo, Antonio Guerrero, José Ángel Prenda y Jesús Escudero- contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmó su condena por abusar sexualmente de una joven de Pozoblanco (Córdoba) el 1 de mayo de 2016 y grabar los hechos.
En una providencia de 24 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha acordado no haber lugar a la admisión de los recursos, por lo que avala así la resolución de la Audiencia Provincial de Córdoba por la que se fijó una indemnización de 25.000 euros a la víctima y se confirmó la pena de dos años y diez meses de prisión a tres de los cuatro acusados y la pena de cuatro años y seis meses de prisión al cuarto miembro -Prenda-, que además difundió las imágenes grabadas en dos grupos de Whatsapp.
Los recurrentes alegaron que la prueba videográfica obtenida por la Policía Foral debía ser considerada «prueba ilícita», lo que debía «determinar su nulidad y toda la derivada de ella». Según consta en la providencia, los cuatro condenados aseguraron en su recurso que «accedieron voluntariamente a la aportación de sus terminales» -en el marco de la investigación sobre la agresión sexual en Pamplona por la que también fueron condenados- «con carácter exculpatorio» y con la «única finalidad» de esclarecer el caso de Pamplona» y no de otros distintos».
En este sentido, los cuatro miembros de ‘La Manada’ aseguraron que la aparición del vídeo grabado el 30 de abril de 2016 -relativo a los hechos de Pozoblanco- «son resultado de una investigación prospectiva y, como tal, prohibida», por lo que, a su juicio, no puede hablarse de un hallazgo casual.
No fue una investigación prospectiva
El Supremo ha desestimado las alegaciones de los condenados y ha precisado que «no cabe hablar de la existencia de una investigación meramente prospectiva, sino ante el hallazgo casual que se produce en el contexto de la investigación de la causa principal».
En este sentido, ha subrayado, además, que el consentimiento de los cuatro miembros de ‘La Manada’ «no se limitó por ninguno de ellos a determinados archivos» y que fue dado por todos «debidamente asistidos por letrado».
En el marco del recurso, los condenados cuestionaron la condena de tres los acusados como autores de un delito contra la intimidad -por el que se les condenó por grabar los abusos y difundirla en grupos de Whatsapp- al considerar que no existió un acuerdo previo para la comisión del delito.
Los magistrados del Supremo han considerado que dichas alegaciones ya fueron resueltas «de forma expresa» en la sentencia de apelación y «deben ser inadmitidas». La Sala ha recordado que la Audiencia Provincial de Córdoba declaró que existían «datos objetivos de la participación conjunta de los recurrentes en el delito contra la intimidad, puesto que todos posan y colaboran en la grabación».
«Se trata de una cuestión contraria a los hechos declarados probados, en los que se recoge que mientras llevaban a cabo los tocamientos, el acusado José Antonio Prenda realizó la grabación de dichos actos, con la aceptación y el concierto previo de todos los demás, realizando la grabación con el teléfono móvil de Antonio Manuel Guerrero; grabación que se realizó mientras la víctima estaba inconsciente», ha precisado el Supremo.
Desestima el recurso de casación
En la resolución también se ha dado respuesta al recurso interpuesto por la Asociación Clara Campoamor, que ejerce la acusación popular en la causa, que alegó que debieron aplicarse una serie de agravantes que reconoce el Código Penal a la hora de elevar las penas.
Según la asociación, los condenados se aseguraron de emplear los medios suficientes para que la víctima no pudiera defenderse, aprovechándose de las circunstancias, con abuso de confianza, beneficiándose incluso de la condición de guardia civil de Guerrero. A su juicio, debió de haberse impuesto la pena máxima por los delitos por los que han sido condenados.
El Supremo ha estimado pertinente inadmitir el recurso al considerar que alguna de las agravantes interesadas -como el abuso de confianza o prevalerse de cargo público- no fueran objeto de discusión en la sentencia de apelación y que «el resto fueron implícitamente resueltas por el órgano de apelación».
Los jueces también ha desestimado la pretensión de imposición de las penas en su extensión máxima, «puesto que nos hallamos ante una cuestión relativa a la individualización de la pena que se formula al margen del cauce casacional legalmente establecido».
Ha precisado, además, que la Sala de revisión en sentencia afirmó que las penas de prisión impuestas por el Juzgado de lo Penal fueron fijadas dentro de los límites legales -ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal- y de forma debidamente justificada, atendiendo a la gravedad de los hechos, sin incurrir en arbitrariedad.